Autor: Caricaturista Adán Publicado: 21/06/2021 | 09:27 pm
La actualización del modelo económico cubano requiere de un acompañamiento jurídico que sirva de fundamento legal a los cambios generados por cada uno de los pasos que se requieren para implementar con rigor y eficacia, los Lineamientos concebidos cual directrices en este proceso renovador del país.
Transformaciones que por esencia conllevan a la emisión de nuevas normas y disposiciones, las más significativas en las esferas de las funciones legislativa y ejecutiva del Estado, así como las adecuaciones en la actuación de los órganos y organismos vinculados más directamente a la producción y aplicación del derecho.
De los más de 300 Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, resultados de un amplio proceso de consulta popular que desencadenó importantes decisiones sobre el futuro de la nación, sobresalen los que definen a la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción como sustento del actual modelo, donde prime la planificación sin desdeñar las tendencias del mercado, con la empresa estatal socialista como forma primordial, junto al desarrollo de formas de gestión no estatal.
Son casi cuatro años los transcurridos para la aplicación de nuevas medidas que han implicado la aprobación de las “normas jurídicas necesarias para crear la base legal e institucional que respalde las modificaciones funcionales, estructurales y económicas que se adopten”.
En el evento internacional Abogacía, efectuado en el Palacio de Convenciones de La Habana, Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, hizo un resumen sobre el acompañamiento jurídico que han tenido las últimas modificaciones en la Mayor de las Antillas, legitimados siempre por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como órgano supremo de poder del Estado, el Gobierno y organismos implicados.
Se ha concretado este proceso también gracias al funcionamiento de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, dentro de la cual fue creado un Grupo Jurídico, presidido por la Ministra de Justicia, al que corresponde la coordinación con los entes correspondientes, de las transformaciones legales requeridas con motivo de los cambios en el sistema social y económico.
Se han aprobado, por ejemplo, una Resolución acerca del perfeccionamiento de los órganos locales del Poder Popular, el Sistema Electoral y la división político administrativa, sin obviar otras tantas dirigidas a reforzar la institucionalidad del país.
“Toda una plataforma que se erige en pilar del perfeccionamiento normativo en el país y del actuar de los órganos y organismos estatales”, señaló el funcionario.
Al citar las reglamentaciones, el especialista las clasificó como las “normas relacionadas más directamente con la actualización del modelo económico, las emitidas como parte del perfeccionamiento de la Administración Central del Estado y de la aplicación del experimento en los órganos locales del Poder Popular en las nuevas provincias de Artemisa y Mayabeque, las resultantes de la necesidad de eliminar prohibiciones injustificadas en las actuales condiciones y las vinculadas a las transformaciones en la administración de justicia y en la labor de la Fiscalía General de la República”.
Sobre el primer grupo, en el que se concentra la mayor cantidad de disposiciones, comentó Acosta que han estado dirigidas, en lo fundamental, a la búsqueda de fórmulas legales que acompañen el desarrollo económico del país; aseguren el fortalecimiento y la autonomía de la empresa estatal socialista; ordenen de mejor manera la participación del sector no estatal en la economía; y a establecer garantías laborales y sociales para los trabajadores en el nuevo escenario económico.
En ese orden, destacó tres leyes de gran relevancia: la Ley No. 113 de 2013 (Ley del Sistema Tributario); la Ley No. 116 de 2014 (Código de Trabajo); y la Ley No. 118 de 2014 (Ley de la Inversión Extranjera).
Por ejemplo, aseguró el especialista, “con la Ley Tributaria se derogó la anterior de 1994 e introdujo importantes cambios en la definición de los tributos, los sujetos obligados a su pago, los hechos y bases imponibles, los tipos impositivos o cuantías fijas a pagar, dándole a la norma un carácter más dispositivo y menos enunciativo, para contribuir a un mejor conocimiento de todos aquellos vinculados a su aplicación y cumplimiento”.
Asimismo, se innovó en cuanto a la posibilidad de que anualmente, en la Ley del Presupuesto del Estado, puedan establecerse modificaciones en el pago de los tributos y el alcance de las personas a quienes se les exige.
En cuanto al Código de Trabajo, este no fue el resultado solo de una labor parlamentaria, ya que el proyecto fue sometido, por acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a consulta con los trabajadores, los que “en las reuniones sindicales efectuadas, formularon ciento setenta y un mil seiscientos ochenta planteamientos que propiciaron modificaciones importantes de su versión original; resultando respaldado el cambio de la norma vigente por el noventa y nueve por ciento de los consultados”.
Esa disposición responde a las novedades en el escenario económico, entre estos la necesidad de regular las nuevas relaciones entre los trabajadores y las personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, cuestión implementada por vez primera en la legislación laboral.
En su texto se establecen flexibilizaciones en la jornada laboral, sin que se sobrepasen las 44 horas semanales; hay cambios en el régimen disciplinario, fundamentalmente dirigidos a eliminar medidas que en la práctica tenían un bajo nivel de utilización, al igual que en la solución de conflictos, para lo cual se mantiene el Sistema de Justicia Laboral en la gran mayoría de las entidades estatales.
“Se preserva la actuación de los Órganos de Justicia Laboral de Base que integran representantes de la administración, del sindicato y de los trabajadores elegidos en asamblea, como instancia previa para reclamar derechos e inconformidades con la adopción de medidas, así como la vía judicial para defenderse ante las decisiones más gravosas en materia disciplinaria y las que se suscitan en el ámbito de los derechos”, subrayó Acosta.
Una novedad es que los trabajadores contratados por las personas naturales autorizadas, están protegidos ante sus empleadores en cuanto a la retribución, el descanso, las vacaciones, la seguridad e higiene del trabajo, ante la conclusión de su contrato, pudiendo reclamar en la vía judicial directamente la vulneración de sus derechos.
Otra involucrada en el nuevo contexto es la Ley de la Inversión Extranjera, que derogó una norma de igual nombre del año 1995, estableció un nuevo marco legal con nuevas garantías e incentivos más atractivos al capital foráneo, para convertirla en un elemento dinamizador de la economía, y contribuir de manera eficaz al desarrollo sostenible del país, “sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales”.
En ese documento se definen las modalidades en que puede manifestarse la inversión extranjera y las formas que adopta esta (empresa mixta, contrato de asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero).
De acuerdo con la ley, corresponde al Consejo de Ministros aprobar las oportunidades de inversión a promocionar y las políticas generales y sectoriales para la inversión extranjera, que publica y actualiza periódicamente el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera en una Cartera de Oportunidades, lo cual contribuye a su conocimiento por los potenciales inversionistas.
La primera versión de ese pliego de posibilidades de proyectos fue presentado en la edición anterior de la Feria Internacional de La Habana –FIHAV 2014- efectuado en noviembre en Expocuba.
Todos los sectores de la economía pueden ser objeto de la inversión, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
“Cuba necesita para su desarrollo de la inversión extranjera y se ha dotado de un régimen legal seguro y transparente para facilitarla, siempre preservando la soberanía e independencia nacionales, por lo cual aquí encontrarán los inversionistas seriedad, responsabilidad y garantías sólidas para el ejercicio de su labor”, señaló Acosta.
También, previamente, el Consejo de Estado aprobó en el año 2013 el Decreto-Ley No. 313, ”De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, con la cual se instaura el primer enclave de su tipo como un incentivo adicional a la inversión foránea, cuyo propósito declarado es “…promover el incremento de infraestructuras y de actividades que permitan un aumento de las exportaciones, la sustitución de importaciones, la realización de proyectos de alta tecnología, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir al progreso nacional”.
“En ella se establecen mecanismos más expeditos para la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones requeridos por los concesionarios y usuarios establecidos en ella, con regímenes especiales de aduanas, de orden laboral, tributario, de control migratorio y orden interior, y monetario y cambiario, entre otros, que constituyen facilidades importantes para los inversionistas. Hasta la fecha ha suscitado un gran interés entre empresarios y compañías extranjeras”, alegó el experto.
Contexto jurídico actual y renovado
El Decreto-Ley No. 300 de 20 de septiembre de 2012 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, que derogó el Decreto-Ley No. 259 de 2008, regulador anterior de esa propia materia, respondía a la necesidad de “continuar incrementando la producción agropecuaria, forestal y de frutales, reducir las tierras improductivas, y adoptar un nuevo modelo de gestión que promueva una mayor autonomía e incremente la eficiencia, así como, un uso más eficiente del campo”.
Con la nueva norma se incrementó la posibilidad de entregar a personas naturales en usufructo hasta las 67, 10 hectáreas, así como definir que este otorgamiento puede ser por el término de hasta 10 años, prorrogables sucesivamente por igual término y, a las personas jurídicas, hasta 25 años, prorrogables por otros 25, lo que ofrece garantías y seguridad a los productores.
La actividad de los trabajadores por cuenta propia ha tenido una amplia regulación. Hasta el cierre de 2014, más de 400 000 personas estaban vinculadas a las diferentes formas reconocidas en la ley, aunque se concentran fundamentalmente en la esfera de la elaboración y venta de alimentos, los transportistas de carga o de pasajeros y los arrendadores de viviendas.
“Se inscriben entre las disposiciones no solo las que regulan cada una de las actividades autorizadas y los derechos y las obligaciones que se derivan, sino también un régimen de infracciones para quienes violen esas normativas, el cual contempla, además, las medidas a aplicar y las autoridades encargadas de imponerlas y resolver las inconformidades.
Por vez primera –acotó- se autorizó legalmente a personas naturales a contratar mano de obra, y en ese orden hoy se encuentran más de 100 000 ciudadanos.”
Como novedad importante en la regulación del trabajo por cuenta propia, puede mencionarse la posibilidad ofrecida a estos trabajadores de acogerse al régimen de seguridad social, aprobado en el Decreto-Ley No. 284 de 2011, en cumplimiento de un mandato de la Ley de Seguridad Social de 2008.
Sobre las otras regulaciones y normas adoptadas en estos años profundizaremos en un próximo artículo, para tratar de sistematizar en cuanto al contexto jurídico en que se ha desenvuelto la actual coyuntura nacional, matizada por los vaivenes de la crisis económica global y los efectos del bloqueo estadounidense contra el archipiélago cubano, entre otros escollos.