Jueves
22 de Octubre  2026 

Entran en vigor nuevas normas para el campo cubano

El cuerpo legal recogido en la Gaceta Oficial Ordinaria no.75 para el sector agropecuario cubano, que inserta a nuevos actores y modalidades de gestión, entró en vigor el pasado miércoles


Domingo 20 de Septiembre de 2026 | 09:27:02 AM 

Autor

Raquel Sierra

Un conjunto de 19 nuevas normas jurídicas, que recorren todo el sistema agropecuario, desde la gestión de la tierra y la comercialización hasta la importación y exportación fitosanitaria, se propone abrir las puertas a una transformación del campo cubano para avanzar hacia el soñado –y necesario-, incremento de la producción agropecuaria, como vía a la soberanía alimentaria.

Estos documentos, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria no.75 del 9 de septiembre de 2026 y que entraron en vigor el 16 de septiembre acompañan la Ley no. 185  de 2026 De Tierra Agropecuaria y Forestal, considerada pilar central de las transformaciones.

Según explicó Telce González Morera, viceministro de la Agricultura, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero amplía el régimen de usufructo, al permitir el acceso a personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas, permitiendo que todos los actores de la economía participen en este proceso.

El viceministro puntualizó que la tierra se entrega en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), con independencia de su objeto social.

Esta entrega se realiza sin límites y con recompensa por el proyecto que se presenta,  que debe solicitarse en función del tipo de producciones a desarrollar. Y se podrá solicitar tierras solamente para las actividades de ecoturismo o agroturismo.

Por otra parte, se elimina el requisito de trabajo directo y reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra. Se aumenta la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido, en correspondencia con el proyecto que presente el solicitante y lo que sea capaz de demostrar en este.

Como parte del cuerpo legislativo, el Decreto-Ley 121/2026 establece que las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) podrán entregar tierras en usufructo, pero solo con acuerdo de sus asambleas. La norma otorga a su vez facultades ampliadas para el comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario y autonomía operativa.

Las nuevas regulaciones autorizan la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras, así como el desarrollo de actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas.

Según este decreto, entre las facultades concedidas se encuentran la posibilidad de importar  insumos, tecnologías y combustibles aprobados en asamblea, exportación directa de producciones agropecuarias y forestales, formación de precios mediante acuerdo entre partes, así como la creación de cooperativas de segundo grado.

Las nuevas normas posibilitan el establecimiento de incentivos para la comercialización de insumos en divisas, la creación de mercados de insumos, mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios, ampliación del Fondo de Fomento Agrícola, creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

En el caso de una de las problemáticas que arrastra el sector y que decisiones anteriores no solucionaron: el sacrificio de ganado y venta de carne, la Resolución 162/2026 establece que las personas naturales que reúnan las condiciones para cebar machos en las categorías de terneros y añojos podrán hacerlo sin necesidad de poseer tierras. Sin embargo, se exige que los ejemplares deben estar inscritos en el Registro Pecuario y solicitar la licencia sanitaria correspondiente.

Por otra parte, el Decreto-Ley 126 sobre conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos, aborda desde el servicio científico técnico de suelos; los precios, las formas de pago y el destino de las cantidades cobradas que se deban abonar por la prestación del servicio científico técnico de suelos; d) la clasificación de suelos a utilizar en los estudios para los programas de desarrollo de los diferentes cultivos y otros intereses estatales, hasta las acciones encaminadas a restablecer y crear nuevas capacidades para la producción de fertilizantes orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes.

Los decretos comprendidos en estas transformaciones regulan, también, la mecanización, riego y drenaje; la medicina veterinaria, la conservación y mejoramiento de recursos zoogenéticos, importación de plantas y productos de origen vegetal, entre otros.

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