La autorización de otorgar tierras en usufructo a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales privadas o mixtas resulta otra de las novedades de la norma. Autor: Radio Reloj Publicado: 30/09/2026 | 05:54 am
La flexibilización del procedimiento de la entrega de tierras en usufructo a favor de personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras es una de las novedades de la Ley no.185 de 2026, Ley de tierra agropecuaria y forestal y su decreto-reglamento, explicó Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura.
De acuerdo con Cruz Legón, “esta ley actualiza los principios aprobados para entrega de tierras flexibilizando el procedimiento de entrega a favor de personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y esta entrega puede realizarse tanto para la producción agropecuaria y forestal como para el autoabastecimiento, el agroturismo y el ecoturismo”.
Otra de las novedades es la autorización de otorgar tierras en usufructo a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales privadas o mixtas, cubanas con independencia de su objeto social, lo que significa que “este tipo de empresas aún y cuando no tengan como objeto social la producción de alimentos, pueden solicitar tierras en usufructo”.
Cruz Legón señaló que la ley autoriza la entrega de tierras hasta la cantidad solicitada en la proyección de trabajo, en correspondencia con la línea de producción a desarrollar. Al respecto, detalló: “una persona va a solicitar tierras para la actividad ganadera, por ejemplo, y puede solicitar la cantidad de hectáreas que según el proyecto considera necesite”.
La empresa estatal socialista o las Cooperativas de Producción Agropecuaria, abundó, son las que entregan la tierra: acuerdan con los solicitantes la entrega y extinción de forma total o parcial y directa, mediante el correspondiente contrato, por el tiempo que establezcan las partes, eliminándose la autorización administrativa, un trámite que se consideró extenso, burocrático y un obstáculo para la producción. “Puede ser de por vida para la persona que está solicitando la tierra, siempre y cuando cumpla con contrato”, destacó.
A juicio de la directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, otra de las cuestiones novedosas en materia de entrega de tierras en usufructo el incremento del porcentaje de áreas para la construcción o ampliación de las bienhechurías a la producción. La nueva ley define hasta el cinco por ciento del total de la tierra y en los casos de producciones de la ganadería mayor, tabaco, café y otras que lo justifiquen, el por ciento que sea necesario para cubrir las necesidades de las tecnologías.
En el tema de la construcción de las bienhechurías con respecto a las viviendas, la nueva legislación establece por primera vez los derechos de los usufructuarios sobre la misma y entre estos la posibilidad de adquirir la propiedad de la bienhechuría-vivienda, siempre que el usufructuario haya permanecido trabajando la tierra por cinco años o más, en correspondencia con el cumplimiento de lo pactado en el contrato de usufructo.
En cuanto a la tierra propiedad privada de campesinas y campesinos, entre las novedades está la flexibilización de las disposiciones sobre los actos de transmisión de la propiedad privada de personas naturales sobre la tierra y sus bienes agropecuarios, por ejemplo, permuta, compraventa, donación y herencia que ahora se realizan con intervención notarial, judicial y administrativa, según corresponda, dijo la jurista.
En la nueva ley, se autoriza la compraventa de tierras sin exceder las 67,10 hectáreas y sin perjuicio del derecho preferente que tiene el Estado para su adquisición y se reconoce la disposición por testamento de las tierras y bienes agropecuarios de un campesino propietario, así como la adopción de pactos sucesorios. Sobre el tema, indicó que “esta novedad viene a resolver conflictos que sobre estas cuestiones de herencia de la tierra y bienes agropecuarios existen hasta la actualidad”.
Acerca del adecuado control y uso de la tierra la ley actualiza las infracciones, las medidas a aplicar y la reclamación ante inconformidades. En ese sentido, la norma reúne a un grupo de contravenciones en materia de propiedad, posesión, sucesión por causa de muerte y uso de la tierra y bienes agropecuarios, tales como el abandono de la tierra por causa injustificada, el incumplimiento de las obligaciones referentes al uso sostenible de la tierra y de continuar las labores productivas, entre otras contravenciones.
Algunas de ellas, dijo, se consideran incumplimiento, desviación de la función social de la tierra y puede procederse al comiso de la tierra y los bienes agropecuarios por la autoridad competente.








