Sábado
20 de Septiembre  2025 

Nuevo periodo de exención favorece importación no comercial en Cuba

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2026, de forma temporal, el beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, y plantas eléctricas, que realizan las personas naturales.


Viernes 19 de Septiembre de 2025 | 10:00:41 PM 

Autor

Ledys Camacho Casado

El 25 de abril del presente año, se publicaron en la Gaceta Oficial de la República las resoluciones 139 y 140 del Ministro de Finanzas y Precios, que extiende el plazo de los beneficios arancelarios, hasta el 30 de septiembre de 2025, del pago del Impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas respectivamente.


La decisión responde a que aún persisten las condiciones que dieron origen a la aplicación de estas medidas, tanto en lo referido a los productos alimenticios y de aseo, como a los medicamentos; y los relacionados con el sistema electroenergético nacional (a pesar de los esfuerzos del país, aún son altos los déficit de energía).
Teniendo en cuenta esos elementos y que esta medida continúa siendo una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que son deficitarios en el país, se aprueban las resoluciones 286 y 287, ambas del 17 de septiembre de 2025.


Significa que se extiende el plazo de los beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, así como las plantas eléctricas, hasta el 31 de enero de 2026.
Ambas resoluciones del Ministro de Finanzas y Precios, han sido publicadas en la Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria, de 19 de septiembre de 2025.


Una nota de ese organismo precisa que la decisión se complementa con las resoluciones del Ministro de Salud Pública, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 31 de enero de 2026, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, y del Jefe de la Aduana General de la República en lo relativo a las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial.


Se ratifica que los artículos clasificados como alimentos o aseo, medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos, para la aplicación de los beneficios establecidos en las normas jurídicas aprobadas.


Esa aclaración se debe a que en la implementación de esta medida con un marcado carácter temporal se han identificado personas que utilizan estos beneficios con fines de lucro y no para satisfacer consumos personales y familiares.
La Aduana General de la República continuará reforzando las medidas de control para contribuir a que no se desvirtúe el objetivo con el que se adopta la extensión de este beneficio, concluye el texto.

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