Autor: Raquel Sierra Publicado: 21/06/2021 | 09:44 pm
El Decreto-Ley 365 del Ministerio de la Agricultura, que equipara las modalidades de cooperativas agropecuarias y unifica en un solo cuerpo legal los principios generales sobre su constitución y funcionamiento, fue publicado este 24 de mayo en la Gaceta Oficial Ordinaria no.37.
La normativa se propone equiparar las modalidades de cooperativas agropecuarias: Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) en cuanto a tratamiento a lo laboral, régimen disciplinario, solución de conflictoy unificarlas en un solo cuerpo legal.
Poner en igualdad de condiciones a todos los actores del escenario productivoles permite a las diferentes formas cooperativas agropecuarias existentes en el país el acceso a la adquisición de medios, insumos y servicios, en el interés de lograr una adecuada materialización del programa de desarrollo.
Entre las novedades de este Decreto-Ley y su reglamento (Decreto 354) es su propósito de liberar al máximo las fuerzas productivas del sector agropecuario y forestal, creando un escenario favorable para el desarrollo de sus actividades, poniendo en igualdad de condiciones a todos los actores, dijo en conferencia de prensa Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura.
La norma establece desarrollar la producción agropecuaria y forestal en las empresas, granjas estatales con personalidad jurídica, cooperativas (UBPC, CPA y CCS), agricultores pequeños no asociados y otras formas organizativas de menor escala relacionadas con el autoconsumo de organismos, así como unificar el régimen económico en los tres tipos de cooperativas agropecuarias, referente a la formación y distribución de los fondos, tomando en cuenta las características de cada una.
La aprobación de estas normas tiene como objetivo principal reordenar la dispersión jurídica que tratan sobre las cooperativas agropecuarias e integrarla en una sola y de poner a todos los actores del escenario productivo en igualdad de condiciones, dijo Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo.
El Estado cubano, enfatizó, reconoce la importancia de las cooperativas en la producción de alimentos y trabaja para buscarle solución a los principales problemas que estas entidades han presentado, es por ello ha adoptado importante de medidas, que contribuyen al mejor desempeño de su función principal: producir alimentos para el pueblo y encaminadas a eliminar todo aquello que entorpece su funcionamiento y facilitar su gestión.
Las 4 828 cooperativas agropecuarias existentes en Cuba gestionan el 67.8 % de la superficie cultivable propiedad del Estado socialista.
El documento recién publicado establece igualmente los principios para el adecuado funcionamiento de las cooperativas del sector agropecuario: voluntariedad, ayuda mutua, autosostenibilidadeconómica, disciplina cooperativista, el capital social de la cooperativa es indivisible, decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios.
Otros principios son territorialidad, bienestar de los cooperativistas y sus familiares, educación cooperativa, colaboración entre cooperativas y con otras entidades y responsabilidad social y contribución al desarrollo planificado de la economía nacional.
Otras aristas
El DL 365 redefine las funciones de las CCS y ratifica como su función principal, facilitar a los asociados el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y servicios que completan los ciclos tecnológicos, la contratación y comercialización de las producciones y contribuir al desarrollo integral de la comunidad donde están domiciliadas.
Por otra parte, el Artículo 24 del Decreto-Ley autoriza a toda la base productiva después de cumplidos sus contratos, a vender sus producciones a las personas naturales y jurídicas que consideren, en tanto el 46, en sus incisos 1 y 2, autoriza a los agricultores pequeños asociados o no a las cooperativas agropecuarias a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran.
Según explicaron los funcionarios del Ministerio de la Agricultura, de acuerdo con la nueva ley, la empresa a la cual se vincula la cooperativa asume la responsabilidad del control del cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo.
Junto con el Decreto-Ley 365 se aprueba su Reglamento (Decreto 354/2018), el cual regula el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.La nueva normativa deroga dos normas de rango superior: la Ley No. 95 “De las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de noviembre de 2002, el Decreto Ley No. 142 “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 20 de septiembre de 1993, así como los decretos 54-54, 71-72 y 574.
Escenario productivo en Cuba
Empresas Agropecuarias que se relacionan con las cooperativas 240
Unidades Empresariales de Base Productoras de Alimento 1035
Cooperativas Cooperativistas UBPC 1 496 102 283 CPA 869 38 776 CCS 2 463 306 176 Total 4 828 447 235
Fuente: Ministerio de la Agricultura
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Cooperativas, esenciales Es propiedad del Estado socialista el 78 % de la superficie agrícola cultivable y las cooperativas agropecuarias gestionan el 67.8 % de esta superficie: Las cooperativas producen: 81% de las viandas 72% de las hortalizas 76% de los frutales 85% del Frijol 86% del Maíz 100% de la caña 100% del tabaco 78% de la leche
Fuente: Ministerio de la Agricultura |
El Estado Cubano reconoce la importancia de las cooperativas en la producción de alimentos y trabaja para buscarle solución a los principales problemas que estas entidades han presentado, es por ello ha adoptado un grupo importante de medidas.
Estas medidas contribuyen al mejor desempeño de su función principal (producir alimentos para el pueblo).
Encaminadas a eliminar todo aquello que entorpece su funcionamiento y facilitar su gestión.
Con un impacto en la comunidad donde ellas se encuentran,
Ayudando a dar solución a los problemas que allí existen, como son el arreglo de las escuelas, los consultorios médicos, los caminos y otros problemas de carácter social.
Por lo que nuestras cooperativas desempeñan una función Social, organizativa y de carácter político en correspondencia con los principios de nuestra revolución.
Con la puesta en vigor del Decreto Ley 365 y el Decreto 354 (reglamento del Decreto Ley) se persiguen los siguientes propósitos.
Poner en igualdad de condiciones a todos los actores del escenario productivo, que les permite el acceso a la adquisición de medios, insumos y servicios, en el interés de lograr una adecuada materialización del programa de desarrollo, el que es CERTIFICADO por el director de la empresa a la que se vincula la cooperativas.
Se reconoce el plan anual de la Economía como el documento oficial que respalda la realización de las actividades de las cooperativas para un año de trabajo.
c) Unifica el régimen económico de las cooperativas agropecuarias en lo referente a la formación y distribución de los fondos, teniendo presente las características propias de cada una.
d) La empresa, a la cual se vincula la cooperativa, asume la responsabilidad del control del cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo.
g) Dedica las áreas de uso colectivo de la CCS a la prestación de servicios para los agricultores pequeños asociados o no, y a otras formas de producción que permitan el completamiento de los ciclos productivos.
h) Autoriza a los agricultores pequeños asociados o no a las cooperativas agropecuarias a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran amparados en (Resolución 1105/2016 del Ministerio de la Agricultura, Resolución 631/2016 del Ministerio de Finanzas y precios y la Resolución 24/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
i)Establece los principios para el adecuado funcionamiento de las cooperativas del sector agropecuario.
Voluntariedad
Ayuda Mutua
Autosostenibilidad Económica
Disciplina cooperativista
El capital social de la cooperativa es indivisible
Decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios
Territorialidad
Bienestar de los cooperativistas y sus familiares
Educación Cooperativa
Colaboración entre cooperativas y con otras entidades
Responsabilidad social y contribución al desarrollo planificado de la economía nacional
j) La producción agropecuaria y forestal se desarrolla en las empresas, granjas estatales con personalidad jurídica, cooperativas (UBPC, CPA y CCS), agricultores pequeños no asociados y otras formas organizativas de menor escala relacionadas con el autoconsumo.
k) La concentración en empresas de la producción de cítricos, forestal, cultivos protegidos, avícola, semillas registradas, reproducción porcina, genética de todas las especies y ganadería bufalina.
n) Define que las CCS pueden crear cuentas por donde circular el dinero para el pago a las ventas que realizan los productores, el que no es patrimonio de esta, por lo que no puede ser objeto de retencion. De igual manera sucede con el fondo Sociocultural que crean los miembros de las cooperativas.(Artículos 51.2 y 52 del Decreto)
p) Los órganos y organismos de la Administración Central y entidades, asesoran, atienden y controlan a las cooperativas agropecuarias en el marco de su misión y las funciones especificas aprobadas a ellos. (Articulo 14 del Decreto).
q) Se define como se aprueba y funciona la comisión de control y fiscalización para todas las cooperativas, la que era facultad solo de las CPA y las CCS hasta el momento.(Artículos 30, 31 y 32 del Decreto).
Esta comisión se subordina únicamente a la Asamblea General de la cooperativa y estará integrada por 3 o 5 miembros en correspondencia con el volumen de actividades de esta:
r) Se crea por cada cooperativa el fondo de desarrollo, el que se dedica: .(Articulo 35.1 y 37 del Decreto).
a la adquisición de medios básicos,
la construcción de instalaciones productivas y sociales,
3. el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación,
a la protección del medio ambiente,
s)Se define la creación del fondo sociocultural para todas las cooperativas, lo que hasta el momento solo era facultad de las CPA y las CCS. Este fondo se dedica a: (Articulo 35.1 y 38 del Decreto).
Al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas.
Contribuir al desarrollo de las obras sociales de beneficio colectivo.
Estimular a los cooperativistas destacados.
4. Presta ayuda económica a los cooperativistas según se establezca en el reglamento interno de cada cooperativa agropecuaria previo acuerdo de la asamblea general.
Este fondo se crea por acuerdo de la asamblea general a partir de las utilidades después del pago de impuestos.