Lunes
16 de Septiembre  2024 

Nuevas reglas de juego para comercialización de bienes agroforestales y tabacaleros

La Gaceta Oficial ordinaria no.84, que contiene la Resolución 275/2024, del Ministerio de la Agricultura fue publicada el 4 de septiembre


Jueves 05 de Septiembre de 2024 | 12:33:45 PM 

Autor

Raquel Sierra

Una nueva normativa para organizar y controlar la comercialización de bienes agropecuarios,  forestales y tabacaleros para 2025 fue adoptada por el Ministerio de la Agricultura y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Según indica la Resolución 275/2024, publicada el 4 de septiembre, la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera debe adecuarse a las condiciones actuales y respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales.

La normativa y los procedimientos persigue también lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso, en correspondencia con las potencialidades existentes; respaldar con la contratación las cifras del plan de la economía previstas para el año 2025; fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista y de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación.

A su vez, este resolución tiene la finalidad de potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variada de productos agropecuarios; garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, a partir de la producción local como fuente de suministro fundamental, incorporar en el proceso de contratación a los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros; y potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago.

¿Qué dice la norma?

Según la norma, queda establecido que “la asamblea general de la cooperativa aprueba los planes anuales de la economía y controla su ejecución, y los grupos empresariales de conjunto con sus empresas y las empresas municipales apoyan este proceso en la cooperativa agropecuaria que se le vincula, así como la desagregación de dicho plan, lo cual se asegura mediante la contratación correspondiente”, señala el Artículo no.5.

El inciso f, por su parte, establece que las cooperativas agropecuarias contratan las producciones pecuarias como porcina, el ganado menor y las diferentes crianzas, las procedentes de los módulos pecuarios, con prioridad del encargo estatal, entre otros destinos definidos, que incluye satisfacer el autoconsumo, ferias agropecuarias, puntos de venta de su propiedad u otros establecimientos de la red minorista existente en el país, en cualquiera de las monedas autorizadas; y las CCS para ello contratan en exclusivo con sus cooperativistas.

En otro de los acápites del Artículo no.5 se indica que: las empresas estatales son responsables de administrar la tierra asignada a su patrimonio y de atender integralmente, a las cooperativas agropecuarias que se le vinculan, respetando siempre las relaciones contractuales y su autonomía, reconocida en la legislación vigente.

La resolución reconoce al sector cooperativo como un actor esencial para el desarrollo de la contratación, en correspondencia con el Decreto-Ley 76/2023 y las regulaciones relacionadas con el fortalecimiento de su autonomía y la potenciación de relaciones contractuales en plano de igualdad con el restos de los actores de la economía para la producción y comercialización de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros.

Este documento  se encamina a potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, definir las indicaciones para la contratación de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras que constituyen rubros exportables.

En caso de las producciones del sector que no tienen carácter exportable, ni destino a la industria y al balance alimentario municipal o las de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne, plantas medicinales, flores y plantas ornamentales; se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad, las tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compraventa mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos.

El Anexo 1 de la resolución establece indicaciones específicas para cada uno de los rubros mencionados, desde su acopio hasta el destino final. En el caso de la leche de vaca, por ejemplo, se consideran aspectos como la natalidad, la entrega a la industria-comercio del 87 por ciento de la producción, el sobrecumplimiento tendrá como destino solo la industria alimentaria, el pago de la leche será por calidad con un máximo de 38 pesos y en los casos de los productores agropecuarios que no puedan entregar leche fresca y sean aprobados en la comisión municipal de la leche, se contratará el potencial productivo en forma de queso, estableciendo el precio del mismo por acuerdo, entre otras condiciones.

De acuerdo con el Ministerio de la Agricultura, con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo en lo que respecta a la disponibilidad y acceso de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros, dada la mejora del procedimiento de contratación, su dirección y control, teniendo en cuenta las experiencias adquiridas en los procesos de años anteriores.

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