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18 de Octubre  2024 

Actualiza Cuba norma sobre bienhechurías en tierras ociosas entregadas en usufructo

Las modificaciones representan cambios en el Decreto-Ley 358 Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, de 2018


Jueves 17 de Octubre de 2024 | 09:06:43 AM 

Autor

Raquel Sierra

El ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra practicado en todo el país para actualizar la tenencia y explotación, reveló la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias entregadas en usufructo, que ahora se someterán a un proceso de ordenamiento y legalización, de acuerdo con un reciente decreto del Consejo de Ministros que modifica disposiciones anteriores.

El Decreto-Ley 358, aprobado en 2018 estableció los conceptos, principios y requisitos para la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito, así como lo relativo a la construcción de bienhechurías. Según documentos de los organismos rectores del ordenamiento territorial y el urbanismo, se entiende por bienhechuría las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones; la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechar para aumentar la producción agropecuaria.

Ahora, una nueva disposición publicada en la Gaceta Oficial ordinaria del 23 de septiembre, modifica el Artículo 24 del Decreto 350 Reglamento del Decreto-Ley 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

El texto anterior establecía que “no procede la construcción de viviendas en los casos de tierras situadas dentro del perímetro urbano; tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario o forestal u otros de ejecución futura; tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar; y tierras donde, por razones medioambientales o de seguridad para las personas.

Con la modificación, el Artículo 24.1, añade a las prohibiciones anteriores razones de defensa y seguridad nacional.

Por otra parte, faculta a las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, autorizar la legalización de lo construido como bienhechuría vivienda desde el 2008 hasta el año 2023, siempre que las bienhechurías o bienes agropecuarios levantados cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal.

Tienen prioridad en el proceso de legalización las bienhechurías y bienes agropecuarios denominados productivos (casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción), así como las viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares.

Para el análisis sobre la procedencia o no de las referidas legalizaciones, las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes, teniendo en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas.

Las  Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo tendrán en cuenta para acceder o no a la legalización no solo que se cumplan los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal, sino que además las acciones constructivas que se pretendan legalizar daten desde el 2008 hasta el 2023, con excepción de las construidas en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.

Según se dio a conocer, este proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros sobre este asunto.

De acuerdo con una publicación del Ministerio de la Agricultura, la emisión de las disposiciones normativas sobre este tema se realiza en beneficio de usufructuarios y propietarios de tierras que podrán contar con la legalidad requerida en las tierras que gestionan.

¿Por qué el cambio?

En julio pasado, en sesión parlamentaria, el primer ministro Manuel Marrero, dio a conocer que se avanzaba en la depuración y evaluación del uso que se le ha dado, comprobándose muchas violaciones. Hasta ese momento se habían visitado 388 000 tenentes y se detectaron 130 000 ilegalidades, no pocas relacionadas con las construcciones.

De acuerdo con reportes de prensa, en la provincia de Sancti Spíritus, en los primeros tres meses del ejercicio de control iniciado en marzo, se identificaron en el territorio más de 5 130 ilegalidades, entre ellas, bienhechurías o construcciones ilegales.

En el caso de Pinar del Río, en tres meses de implementación, el control arrojó unas 6 800 violaciones  en cuanto al uso, tenencia y posesión de la tierra y más de 4 000 construcciones ilegales.

 

 

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